El día 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. El objetivo de esta ley es regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías del mismo.

¿Por qué es necesaria esta Ley?

En primer lugar, reconoce y pone en valor el principio de autonomía del paciente. El debate sobre la eutanasia desde el punto de vista bioético y legal era una realidad en nuestro país. La creciente prolongación de la esperanza de vida, el incremento de los medios técnicos para mantenerla, la carencia de calidad de vida en determinadas situaciones y la conciencia social han obligado a atender las demandas de la población, preservando y respetando sus derechos como ciudadanos.

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¿Cuáles son los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir?

  • Tener la nacionalidad española, residencia o certificado de empadronamiento superior a doce meses. Tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Disponer por escrito de la información sobre su proceso médico, las posibles alternativas y diferentes posibilidades de actuación. Información sobre la posibilidad de acceso y valoración por cuidados paliativos y asesoramiento sobre las prestaciones a las que tuviera derecho conforme a la normativa de atención a la dependencia.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria por escrito u otro medio que permita dejar constancia, con una separación de al menos quince días naturales entre las mismas. Si el médico responsable considera que la pérdida de capacidad de la persona es inminente, puede aceptar un periodo de tiempo menor.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable.
  • Prestar el consentimiento informado previo a recibir la prestación de ayuda para morir. No será de aplicación en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no puede realizar tales acciones y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas y voluntades anticipadas.

Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: Persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma. Tales limitaciones persisten en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.

Enfermedad grave e incurable: La que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

médico

¿Quién es el Médico Responsable?

Es el Médico que acompaña al paciente durante todo el proceso. Asume la gestión de la prestación de ayuda para morir. Normalmente será el Médico de Familia u otro facultativo con responsabilidad asistencial del paciente. Se encargará de recepcionar la solicitud, coordinarse con el resto del equipo asistencial y la Enfermera del paciente, comunicarse con el Médico Consultor y la Comisión de Garantía y Calidad y realizar la prestación y acompañamiento familiar durante todo el proceso.

¿Quién es el Médico Consultor?

Es el Médico con formación específica en el ámbito de la patología que presenta el paciente. Es ajeno al equipo asistencial del Médico Responsable. Verifica los requisitos para recibir la prestación y entrega un informe para ello.

¿Cuál es el papel de la Enfermera?

La Enfermera participará durante todo el proceso de información, deliberación y valoración. Prestará apoyo al paciente y familia y se encargará de, si es el caso, prestar la ayuda para morir. Además, estará presente durante la fase de duelo, ofreciendo cuidados y acompañamiento a la familia y entorno del paciente. Además, pueden formar parte de la Comisión de Garantía y Evaluación. Se acordará con el paciente y familia cuestiones como el tipo de prestación que se quiere recibir, el lugar donde se desea realizar, el día seleccionado, el acompañamiento que desea para ese momento etc.

¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es la negativa por parte de los profesionales sanitarios a llevar a cabo una intervención, debido a que ésta atenta contra sus principios éticos, morales, religiosos y/o políticos. Es una decisión individual, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. Acogerse a este derecho no precisa de ninguna justificación ideológica, política o moral.

Recuerda que en cualquier momento el paciente puede aplazar o cancelar la prestación de ayuda para morir.

Ejemplo de itinerario a seguir:

  • El paciente realiza la 1º solicitud y el Médico Responsable evalúa los requisitos y criterios a seguir. Se comienza un proceso deliberativo junto con el paciente y se aporta informe escrito sobre la situación.
  • El paciente realiza la 2º solicitud y el Médico Responsable vuelve a evaluar la situación, confirmar la aceptación por parte del paciente, coordinarse con el resto del equipo asistencial y proceder a la firma del consentimiento informado.
  • El Médico Responsable realiza una consulta externa a un Médico Consultor que realiza un examen y valoración de la solicitud.
  • Si es favorable el proceso pasa por la Comisión de Garantías y Evaluación, formada por un grupo evaluador que emite un informe de autorización.
  • Si dicho informe es favorable se comienza con la prestación de ayuda para morir.

eutanasia

¿Cómo se puede prestar la ayuda para morir?

Tenemos dos modalidades:

  • La administración directa al paciente de una sustancia por parte de los profesionales sanitarios. Se administrará por vía intravenosa.
  • La prescripción y suministro al paciente por parte de los profesionales sanitarios de una sustancia de modo que este se la pueda autoadministrar vía oral para causar su propia muerte.

Se debe consensuar con el paciente que modalidad de prestación es la más adecuada, teniendo en cuenta no solo los deseos, sino la situación clínica y si alguna modalidad se encuentra limitada. No se recomienda la vía oral en caso de dificultad para trabajar la solución oral preparada, deshidratación severa o problemas clínicos que disminuyan la absorción del medicamento.

¿Qué medicación es la recomendada?

  1. Si se administra la medicación por vía intravenosa se recomienda comenzar con una premedicación que disminuya el nivel de conciencia previo a la inducción del coma. El fármaco recomendado es el midazolam. Como adyuvante se puede utilizar lidocaína. Dependiendo de la situación clínica del paciente se pueden administrar fármacos como cloruro mórfico, haloperidol, escopolamina, dexametasona, etc. Como fármaco inductor del coma está recomendado el uso de propofol. Tras comprobar que el paciente se encuentra en un coma profundo se procederá a administrar el fármaco bloqueante neuromuscular. Como opciones tenemos el atracurio o cisatracurio.
  2. Si se administra la medicación por vía oral el fármaco de elección inductor del coma es la solución oral de pentobarbital. Como premedicación se podrán administrar antieméticos como metoclopramida y ondansetron. También estaría indicado la administración de ansiolíticos como el lorazepam o midazolam.

¡Espero que te haya aclarado algunas dudas! Como profesional sanitario es muy importante conocer los derechos a los que se pueden acoger nuestros pacientes.

“La muerte es algo que no debemos temer porque, mientras somos, la muerte no es, y cuando la muerte es, nosotros no somos” Antonio Machado.

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